IRPF AL COMPRAR UNA VIVIENDA

En Inmobiliarias Madrid sabemos bien que hay pocas transacciones que se libren de ser gravadas, eludir el pago al fisco no es tarea sencilla. Pese a todo, es importante conocer aquellos casos (que los hay) en los que los contribuyentes están exentos de pagar el impuesto.

En lo que a la venta de una vivienda se refiere, la ganancia puede estar exenta en aquellos casos en los que el dinero se reinvierta en la compra de otra vivienda habitual o en su rehabilitación, de este modo, se evita abonar en impuestos un margen que va del 19 al 23% del total de la ganancia. Otra cosa diferente es la plusvalía, de la que solo se libran aquellos que venden en pérdida.
Las ganancias por la venta se integrarán en la base imponible del ahorro y tributarán al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% de 6.000 a 50.000 euros, y del 23% si supera los 50.000 euros.
Si para la compra de una nueva casa media hipoteca, se considerará importe total de la transmisión el valor de la venta menos la cantidad principal del préstamo.

Los mayores de 65 años también están exentos de pagar el IRPF. En caso de que la vivienda sea habitual la exención es completa. Si la titularidad es compartirá solo se aplica al titular mayor de 65 y su porcentaje correspondiente.
En caso de que la vivienda no sea la habitual, se podrá evitar el pago del impuesto si reinvierte el beneficio en una renta vitalicia, siendo el máximo de la cantidad destinada de 240.000 euros.

También están exentos aquellos colectivos en situación de dependencia severa según la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Según los casos, en Inmobiliarias Madrid aconsejamos buscar la ayuda de un profesional para que no olvides ningún detalle que pueda ahorrarte sustos y pagos indeseados, por ejemplo, la exención por reinversión es considerada opcional por Hacienda, así que ojo al hacer la declaración. Estar bien informado es el primer paso.