HERENCIA, ¿Y AHORA QUÉ?

La pérdida de un ser querido es un duelo difícil de afrontar, pero en Inmobiliarias Madrid sabemos que, este luto, no es lo único a lo que hay que hacer frente. La herencia asociada a todo fallecimiento, implica una serie de gestiones administrativas que pueden traer más de un quebradero de cabeza. Saber si hay o no testamento hecho, si hay o no deudas, son algunos de los detalles que debemos tener en cuenta.

Y es que no es oro todo lo que reluce, si tenemos en cuenta los impuestos, o las cargas que pueden pesar sobre el bien inmueble objeto de herencia, en más de una ocasión nos encontramos, en lugar de con ganancias, con pérdidas.

Para evitar este detrimento económico, en Inmobiliarias Madrid os aconsejamos conocer la figura de la herencia “a beneficio de inventario”, en la que el heredero se reserva la opción de renunciar a la herencia si el importe de las deudas es mayor al valor de la misma.

Para aceptar la herencia, de hecho, no es imprescindible otorgar escritura pública, sino que es suficiente la aceptación tácita de la herencia. Esto se produce a través de actos o hechos que manifiesten la voluntad de aceptar la herencia, así que mucho ojo con lo que se hace con los bienes del difunto.

Además, al heredar un inmueble, es importante saber que existen fuertes obligaciones fiscales, es una operación gravada con numerosos impuestos, (plusvalía, impuesto de sucesiones, gastos inherentes como la comunidad de vecinos, facturas, mantenimiento, IBI…  Además, a la hora de vender el inmueble heredado debemos tributar por el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.

En caso de que el fallecido no tuviera testamento, los procedimientos se encarecen, pues había, previamente, que hacer una Declaración de herederos Abintestato. Conocer de antemano los pagos y opciones que tenemos es fundamental, dejarse asesorar por profesionales es imprescindible para no convertir una pérdida personal en, además, un endeudamiento a largo plazo.