BANDERAS Y BALCONES

Se trata de un tema polémico e, Inmobiliarias Madrid sabe que lo es aún más en estos tiempos que corren. Colgar una bandera en el balcón parece una decisión personal, pero deben conocerse primero los derechos que amparan a los inquilinos sobre el espacio que alquilan. Y es que la fachada de un edificio es un espacio común, lo que implica que los acuerdos deben tomarse en asamblea con, al menos, la mitad de los propietarios presentes.

Antes, se prohibía tender la ropa en el balcón por temas de estética. Ahora el debate vuelve a surgir al querer colgar banderas y pancartas de mensajes políticos. ¿Es necesario firmar un acuerdo en el contrato? ¿Si cuelgo la bandera por dentro, aunque se vea desde fuera, supone un problema?

Numerosos administradores de fincas han asegurado que, todo el revuelo del “procés” ha supuesto incluir nuevas cláusulas en los contratos de alquiler.

En Inmobiliarias Madrid ya hemos dicho en más de una ocasión que el sector debe adaptarse a los nuevos tiempos y necesidades y, este caso, no es diferente, y todo pese a que el problema surja únicamente respecto a las banderas, pues se trata de ideologías que, si son diferentes, pueden incomodar a los vecinos.

Y es que, ya se sea inquilino o propietario, no puede decidirse libremente sobre el uso de la parte exterior de un balcón. Lo que no forma parte de los pisos son los elementos estructurales exteriores, con lo que sí sería viable ubicar la bandera dentro de nuestro ventanal. La tensión política está a la orden del día y, con ella, nuevas formas de vivir la vecindad.