EL CONTRATO DE ARRAS

De vez en cuando, en Inmobiliarias Madrid nos gusta recordar estos conceptos básicos para que, tanto compradores como vendedores, los tengan presentes y no se olviden de su relevancia.

El contrato de arras es aquel de carácter privado firmado antes de la compra de un bien. Su objetivo es reflejar la voluntad de ambas partes de cumplir con la operación y, como muestra, se deja una señal o adelanto del precio estipulado.

Así pues, el significado principal de esta fórmula es asegurar o constatar que se está contratando la obligación de firmar un contrato de compraventa con unas condiciones generales ya estipuladas que regirán la futura compra, de ahí la relevancia de cuidar los detalles del mismo.

Existen arras penitenciales, por las que el posible comprador perdería la señal en caso de retractarse, y arras confirmatorias y penales, cuyas consecuencias pueden ser más graves.

Sobre todo, hay unos detalles básicos que no debemos olvidar incluir en las arras, entre ellos cabe mencionar la superficie de la vivienda y si se adquiere la casa junto con otros inmuebles como trastero o garaje, así como si pesan cargas sobre los mismos. Por supuesto debe reflejar el precio final de venta y la cantidad estipulada como señal o adelanto. También es vital estipular el tiempo máximo que se marca para formalizar la compraventa. Para prevenir, en Inmobiliarias Madrid también recomendamos marcar en las arras cómo va a ser el reparto de los gastos y costes durante el proceso, evitando después, en los momentos más delicados de la operación, confusiones o tiras y aflojas.