EL CONTRATO DE ALQUILER
Ese trámite tan común entre inquilinos y propietarios a la hora de arrendar la vivienda, pero, en Inmobiliarias Madrid nos preguntamos, ¿Sabemos bien todo lo que debe incluir?
Hay cierto margen y muchas dudas sobre qué establecer en el contrato, aunque hay una serie de puntos esenciales que no deben faltar. Al tratarse del documento que regula la relación contractual entre inquilino y propietario, es conveniente que se registre por escrito e incluya datos tan básicos como la información de cada parte, la duración contractual, el valor de renta y otra serie de acuerdos de interés.
Como garantía para el inquilino, no puede faltar la cláusula sobre la fianza, que equivale a un mes de renta corriente y sirve para compensar posibles desperfectos o averías que el inquilino pudiera causar, o bien para hacer frente al pago de algunos suministros tras finalizar el contrato. En caso de no darse ninguna de estas situaciones, en el plazo de un mes desde que el inquilino abandona la vivienda, el propietario debe devolver la fianza (salvo que existan motivos que justifiquen lo contrario).
El contrato incluirá también el precio y periodo de pago de la renta, que, si no se especifica nada, se abona en los primeros siete días de cada mes. Además, desde la LAU de 2013, existe libertad de pacto para que las partes establezcan el modo de actualización de renta que más les convenga.
Con respecto a la duración del contrato, El artículo 11.2 LAU de 2013 fija que el inquilino tiene derecho a poner fin al contrato pasados seis meses. Si esto sucede antes de dicho plazo, será la ley quien fije la penalización correspondiente.
Así mismo, en el contrato se hará referencia a los gastos (si se domicilian a nombre del inquilino o entran dentro de la renta); a las reparaciones que, para el uso normal de la vivienda serán a cargo del inquilino y las de conservación necesaria de la vivienda a cuenta del propietario.
Si no lo establece estrictamente el contrato, el subarriendo queda prohibido y dará lugar a la finalización de la relación contractual. Entre otras causas de extinción: falta de pago; daños intencionados en la vivienda; actividades nocivas, dañinas o peligrosas; uso inapropiado de la vivienda.
Además, en Inmobiliarias Madrid consideramos que también es importante, dada la picardía del sector, conocer aquellos puntos que NO deberían incluirse en el contrato por estar completamente prohibidos: retención de fianza; impedimento de prórroga; acceso a la vivienda por parte del propietario sin previo aviso; pago de las averías como única responsabilidad del inquilino; pedir anticipadamente más de una mensualidad; modificaciones de renta fuera del marco normativo.