CON NUEVA PAREJA, ADIÓS AL DOMICILIO FAMILIAR

En Inmobiliarias Madrid hemos conocido este caso que, sin duda alguna, creará precedente en la jurisprudencia.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado que, la convivencia del progenitor divorciado que ostenta la custodia de los hijos con una nueva pareja, extingue el derecho de uso de la vivienda familiar. De esta forma, se considera que la llegada a casa de un tercero hace que la vivienda pierda su naturaleza de “familiar”, por variar su función y servir su uso a una familia o entorno nuevo y distinto al original.

Se trataba de una sentencia recurrida que acordaba la extinción del derecho de uso en el momento de la liquidación de los gananciales, al considerar que la vivienda había perdido dejaba de ser “familiar” con la llegada de otra pareja.

La controversia la resolvía el Supremo ratificando estos argumentos y señalando que, en efecto, la convivencia con una nueva pareja modificaba el estatus del domicilio familiar en el que reside quien ejerce la custodia de los menores. Por otra parte, esta decisión afecta igualmente a la pensión compensatoria pues introduce elementos de valoración distintos de los tenidos en cuenta en un principio.

Con respecto a vivienda familiar y custodias se han decretado diversas y variadas sentencias en uno u otro favor, siempre velando por los intereses de los menores, por supuesto. Esta nueva sentencia seguro traerá de qué hablar y, en Inmobiliarias Madrid estamos convencidos que muchas parejas de divorciados en la misma situación recurrirán sus casos a la luz de este ejemplo. Sin duda alguna, la palabra “familiar”, ha adquirido de mano del Supremo, nuevos matices.