CERTIFICADO ENERGÉTICO

Ya lo hemos dicho previamente en Inmobiliarias Madrid, pero, si estás pensando en vender o alquilar tu vivienda, es mejor que cuentes con el certificado energético en vigor pues, de lo contrario, te enfrentas a multas de hasta seis mil euros.

Según el Real Decreto 235/2013 para la certificación de la eficiencia energética de los edificios este documento es imprescindible cuando se vendan o alquilen edificios o partes de los mismos, como pisos, apartamentos o locales comerciales.

Sin embargo, no será necesario el certificado en caso de que, cuando vayamos a alquilar o vender, nuestra propiedad:

  • Tenga una superficie útil de menos de 50 m2 y se encuentra en una zona aislada.
  • Sea un edificio industrial destinado talleres.
  • Esté destinado a demolición o gran reforma.
  • Sea un alquiler que no supere los cuatro meses al año.

La etiqueta de eficiencia energética debe presentarse ya directamente en el anuncio o momento de acudir a la inmobiliaria para vender la propiedad.

No disponer del citado certificado, o tenerlo caducado, cosa que sucede tras diez años), puede traer consigo graves consecuencias. En concreto, la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas establece sanciones que van desde los 300 a los 6.000 euros. En Inmobiliarias Madrid aconsejamos contar con la ayuda de un profesional en la materia (puede hacerlo un arquitecto colegiado), para que recoja los datos fundamentales de forma rigurosa y exacta.