LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS

El Gobierno ha aprobado por fin un Real Decreto Ley de medidas urgentes en alquiler que, entre otras cosas, trae nuevos cambios a la LAU que data ya del año 1994. En Inmobiliarias Madrid vamos a enumerar los más importantes para que podáis tenerlos en cuenta en el comienzo de año si estáis pensando en alquilar, renovar contrato o cambiar.

Entre los objetivos principales de esta reforma, se busca reforzar los derechos del inquilino de cara a la continuada subida de precios y la disminución de la oferta de viviendas asequibles. Aunque la norma no incluye ningún tipo de medida que limite o regule estos incrementos desorbitados, está por ver la efectividad de la misma y la satisfacción de quienes están cansados de ver cómo los precios les alejan de la opción de vivir de forma independiente.  

  • En esta reforma, se amplía el plazo legal
    mínimo de duración del contrato para el inquilino. En cierta forma estos años
    son pactados libremente por las partes, pero la ley fija una duración mínima
    actual de cinco años o siete si el arrendador es perdona jurídica.
  • El plazo de prórroga tácita pasa del año a los
    tres. Así, si pasada la fecha de vencimiento del contrato, ninguna de las
    partes notifica la voluntad de no renovar, se prorroga automáticamente tres
    años más.
  • Actualmente, además de la fianza, las partes
    podían pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario
    de sus obligaciones, adicional a la entrega de fianza, lo que daba lugar a
    infinidad de abusos. Ahora, dichas garantías han sido limitadas a un máximo de
    2 mensualidades, salvo en contratos de larga duración.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y
    formalización del contrato se fijan que serán a cargo del arrendador cuando se
    trate de persona jurídica.
  • La norma también ajusta la Ley de Propiedad
    Horizontal para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos por
    mayoría de 3 quintas partes, para limitar o condicionar el ejercicio de la
    actividad de alquiler turístico de vivienda.
  • También cabrá la posibilidad de suspender los
    desahucios cuando la Administración aprecie que existen indicios de una
    situación de vulnerabilidad. Dicha suspensión durará un mes si el arrendador es
    persona física, o dos meses si se trata de persona jurídica.
  • Se prevé la exención del Impuesto sobre
    Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la
    suscripción de contratos de arrendamiento para uso estable y permanente, reduciendo
    así las cargas fiscales del mercado.

Aún quedan muchos cambios que hacer para que el sector de la vivienda de alquiler tenga plenas garantías y sea coherente con la economía y las circunstancias actuales de la sociedad, pero celebramos que, al menos, se vayan dando unos primeros pasos en ese camino.