CERTIFICADO ENERGÉTICO

Ya lo hemos dicho previamente en Inmobiliarias Madrid, pero, si estás pensando en vender o alquilar tu vivienda, es mejor que cuentes con el certificado energético en vigor pues, de lo contrario, te enfrentas a multas de hasta seis mil euros.

Según el Real Decreto 235/2013 para la certificación de la eficiencia energética de los edificios este documento es imprescindible cuando se vendan o alquilen edificios o partes de los mismos, como pisos, apartamentos o locales comerciales.

Sin embargo, no será necesario el certificado en caso de que, cuando vayamos a alquilar o vender, nuestra propiedad:

  • Tenga una superficie útil de menos de 50 m2 y se
    encuentra en una zona aislada.
  • Sea un edificio industrial destinado talleres.
  • Esté destinado a demolición o gran reforma.
  • Sea un alquiler que no supere los cuatro meses
    al año.

La etiqueta de eficiencia energética debe presentarse ya directamente en el anuncio o momento de acudir a la inmobiliaria para vender la propiedad.

No disponer del citado certificado, o tenerlo caducado, cosa que sucede tras diez años), puede traer consigo graves consecuencias. En concreto, la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas establece sanciones que van desde los 300 a los 6.000 euros. Aconsejamos contar con la ayuda de un profesional en la materia (puede hacerlo un arquitecto colegiado), para que recoja los datos fundamentales de forma rigurosa y exacta.