ARRENDAMIENTO PARCIAL

Es un hecho que los precios del alquiler están tocando techo, por eso en Inmobiliarias Madrid vemos que cada vez es más frecuente el alquiler parcial: alquilar una o más habitaciones de una misma vivienda (más económico para el inquilino, más práctico para el arrendador que, por ejemplo, quiere seguir viviendo en su casa, tener una parte alquilada y otra no).

A diferencia del alquiler tradicional, el parcial se rige por el Código Civil y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esto implica que no exista un plazo de duración del contrato, cuando la LAU, permite acogerse al derecho de continuar el arrendamiento por tres años.  Además, cada inquilino debe tener su propio contrato diferenciado.

A diferencia del alquiler de la vivienda completa, en el arrendamiento parcial ésta debe estar amueblada y, lo que siempre aconsejamos en Inmobiliarias Madrid, es establecer unas pautas o normas de uso de las zonas comunes.

¿Lo bueno? Este tipo de arrendamiento da mayor libertad a la hora de fijar el contrato y sus condiciones. El propietario busca y escoge al inquilino y no está obligado a alargar la duración del contrato. En caso de extinción de contrato, además, el inquilino no tendría derecho de adquisición preferente sobre la vivienda, lo que aporta mayor libertad al propietario. ¿Lo malo? Al no estar regido por la LAU, pueden perderse ciertos derechos y garantías a la hora de firmar contrato, además, el inquilino no tiene derecho a desgravación en renta.