Registro obligatorio de alquileres de corta estancia

A partir del 1 de julio de 2025, se establece el registro obligatorio de alquileres de corta estancia en España. Esta disposición, que surge del Real Decreto 1312/2024, del 23 de diciembre, crea el procedimiento para un Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, marcando un avance significativo en la regulación del mercado. España se convierte así en pionera en Europa al establecer las bases para cumplir con el Reglamento (UE) 2024/1028. Esta medida legislativa es un reflejo de la creciente preocupación de las autoridades españolas por los desafíos que presenta el acceso a la vivienda. El Real Decreto 1312/2024 busca, fundamentalmente, aumentar el control sobre las propiedades destinadas a arrendamientos de corta duración, incluidos los turísticos, obligando a su inscripción en el nuevo Registro Único. Durante el proceso de inscripción, se verificará la titularidad del inmueble y el derecho del arrendador a disponer de él. También se comprobará que se cumplen los requisitos para el uso previsto, como la tenencia de licencias turísticas o la ausencia de prohibiciones por parte de la comunidad de propietarios. Una de las innovaciones más importantes de esta normativa es la inclusión de una definición legal de «corta estancia» en la legislación española. Hasta ahora, la clasificación de un contrato como temporal o de vivienda habitual dependía principalmente de su propósito, a menudo sin importar su duración real. Por ejemplo, un contrato de temporada podía superar el año si se justificaba una necesidad temporal, como un traslado laboral. La Inmobiliaria Madrid indica que la nueva regulación, en cambio, se centra en el factor duración para determinar la aplicación de estas obligaciones de registro.